¿El mecanismo de escaso abasto está incluido en todos los acuerdos comerciales vigentes de Colombia?
R/: Actualmente, el mecanismo de escaso abasto se encuentra contemplado únicamente para los siguientes Acuerdos comerciales:
- Tratado de libre comercio entre Colombia y México
- MERCOSUR
- Alianza del Pacífico
- Comunidad Andina (CAN)
- Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canadá
- Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos*
- ¿Existe alguna norma que reglamente el escaso abasto en Colombia?
R/: El mecanismo de escaso abasto se encuentra reglamentado en Colombia a través del Decreto 1351 de 2016 (Consulte aquí:
https://www.mincit.gov.co/ministerio/normograma-sig/procesos-de-apoyo/gestion-juridica/decretos/decreto-1351de-2016.aspx).
- ¿A qué bienes puede aplicar el mecanismo de escaso abasto?
R/: El mecanismo de escaso abasto cobija mayoritariamente a textiles y confecciones, no obstante es aplicable para otros tipos de mercancías según los términos de cada acuerdo comercial. Ante esto, se sugiere consultar los términos en tal sentido del Acuerdo de su interés, en:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/normatividad.
- ¿Existe una lista oficial de escaso abasto de Colombia, dónde se puede consultar?
R/: La Lista Nacional de Escaso Abasto puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/servicios/lista-nacional-escaso-abasto.
- ¿Cuál es el procedimiento para incluir o excluir un material en la lista de escaso abasto de Colombia?
R/: El procedimiento para incluir o excluir un material o mercancía en la lista de escaso abasto puede consultarse en el siguiente enlace:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/servicios/procedimiento.
- ¿Se aplica el mismo procedimiento de escaso abasto en todos los acuerdos comerciales de Colombia?
R/: A nivel nacional, todas las solicitudes de escaso abasto se encuentran regidas por el procedimiento establecido en el del Decreto 1351 de 2016; no obstante, cada acuerdo comercial define sus propios procedimientos y criterios de evaluación de la solicitud. La información específica aplicable para Acuerdo puede consultarse en el siguiente enlace:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/normatividad.
- ¿Cuánto dura el trámite de inclusión o exclusión de un material en la lista de escaso abasto?
R/: El procesamiento a nivel nacional de una solicitud de escaso abasto presenta un plazo máximo de veintiocho (28) días hábiles según los términos señalados en el Decreto 1351 de 2016. No obstante, los términos para el análisis y la decisión por parte de la instancia administradora de cada Acuerdo Comercial se rigen por los términos propios contemplados en su normatividad vigente. Para más información, diríjase a:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/normatividad.
- ¿Hacia quién deben dirigirse las solicitudes de Escaso Abasto?
R/: Las solicitudes de Escaso Abasto deberán ser remitidas de acuerdo con lo dispuesto en los términos de cada uno de los acuerdos de interés:
- ALIANZA DEL PACÍFICO: Administradora del acuerdo - Marcela Villota de la Espriella.
- CANADÁ: Punto de contacto, Administradora del acuerdo- Natalia Alejandra Gracia Amaya.
- COMUNIDAD ANDINA: Administradora del acuerdo - Carolina Bonilla.
- MÉXICO: De acuerdo con las disposiciones del artículo 6-20 del TLC vigente entre Colombia y México y la Decisión 61 de la Comisión Administradora del TLC, la solicitud debe remitirse a la Cámara de la Moda y Textiles de la ANDI, como representante del sector privado en Colombia, al correo jcalad@andi.com.co.
- MERCOSUR: Administradora del acuerdo – Adriana Rivera Murcia.
- ¿Cuánto tiempo puede permanecer un insumo en una lista de escaso abasto?
R/: Los términos relacionados con la duración y el volumen permitidos para la inclusión de un material o mercancía en la lista de escaso abasto se encuentran definidos de manera específica para cada Acuerdo Comercial. Para más información, diríjase a:
https://escasoabasto.mincit.gov.co/normatividad.
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¿Por qué es distinto y cómo realizar el procedimiento de escaso abasto en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (APC)?
R/: Si bien el APC es uno de los acuerdos vigentes que contemplan este mecanismo, tiene una particularidad pues es Estados Unidos el que hace la determinación del escaso abasto (tal como ocurre en todos sus otros acuerdos comerciales). De manera que, el procedimiento de modificación de la lista de escaso abasto del APC está establecido de manera general su Artículo 3.3., pero es reglamentado en detalle y administrado por el Comité de Textiles de los Estados Unidos (CITA, por sus siglas en inglés). Por esta razón, si desea realizar una solicitud de escaso abasto en el marco del APC, lo invitamos a realizar directamente el procedimiento dispuesto por CITA; lo invitamos a consultar una guía
aquí.